Diez cambios en la Constitución de la República de Cuba

El texto de la nueva Carta Magna de la República de Cuba contiene un preámbulo, 224 artículos (87 más que la actual Constitución), divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones. De la actual Constitución de la República se mantienen 11 artículos, se modifican 113 y se eliminan 13.

El proyecto de la nueva Carta Magna, aprobado por la Asamblea Nacional, será llevado a consulta popular entre el 13 de agosto y el 15 de noviembre, y luego sometido a un referéndum.

1 El sistema económico que se refleja en el Proyecto mantiene como principios esenciales la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales y la planificación, a lo que se añade, el reconocimiento del papel del mercado y de nuevas formas de propiedad no estatal, incluida la privada.

2 De manera singular destaca el desarrollo de una amplia gama de derechos a tono con los instrumentos internacionales de los que en esta materia Cuba es parte.

3 Resaltan los relativos al derecho a la defensa, el debido proceso, la participación popular y se reformulan los económicos y sociales.

4 El contenido del derecho de igualdad adquiere mayor desarrollo, al incorporar, entre otros, la no discriminación por identidad de género, origen étnico y discapacidad.

5 Establece la posibilidad de que las personas puedan acudir a los tribunales para reclamar la restitución de sus derechos o la reparación o indemnización por los daños o perjuicios generados por la acción u omisión de los órganos, directivos, funcionarios o empleados del Estado, en el ejercicio indebido de sus funciones.

6 En relación con el matrimonio, se modifica la actual concepción de que solo es posible «entre un hombre y una mujer» y se define que es entre dos personas.

7 Referente a los órganos del Estado, se mantiene un adecuado equilibrio entre estos, y se incorporan las figuras del Presidente de la República como Jefe del Estado y la de Primer Ministro a cargo del Gobierno de la República. A ambos se les exige como requisito ser diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

8 El Consejo de Estado conserva su carácter de órgano permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, con una mayor interacción con aquella, entre otros aspectos, porque el Presidente, Vicepresidente y Secretario de ambas instituciones son las mismas personas.

9 Destaca como novedad entre los órganos del Estado el Consejo Electoral Nacional, institución de carácter permanente en esta materia, así como se logra solucionar la inserción de la Contraloría General de la República en la Constitución.

10 En cuanto a los órganos locales se eliminan las asambleas provinciales del Poder Popular y se instituye un Gobierno Provincial, integrado por el Gobernador y un Consejo a ese nivel.