La Aduana de Cuba recordó a los viajeros la cantidad de dinero permitida al entrar y salir del país.

  La Aduana de Cuba recordó a los viajeros, esta semana, la cantidad de dinero permitida al entrar y salir del país, y precisa a las personas, debe declarar la divisa que lleven consigo, limitada a un máximo de 5 mil dólares americanos y en pesos cubanos a 2 mil unidades.

 

Aeropuerto de La Habana. (imagen de Internet.)
Aeropuerto de La Habana. (imagen de Internet.)

  La medida, vigente desde el año 2012, puede ser negativa para los cubanos que venden sus bienes y propiedades en la isla con el fin de emigra por canales legales, asimismo deben tenerla en cuanta los que viajan desde el extranjero con dinero para invertir en el reciente sector privado cubano, a quienes la  cantidad se les queda pequeña, pues la cifra está calculada para viajes de turismo.

  El recordatorio con información de la Aduana de Cuba dice:

  El Banco Central de Cuba (BCC) es la entidad cubana que regula lo relacionado con la importación y exportación de moneda y valores por parte de las personas naturales, entre ellas los viajeros en general.

  Estas regulaciones están contenidas en las Resoluciones No. 17 y 18, promulgadas en el año 2012 por este organismo, que contemplan lo relacionado con la moneda libremente convertible, el peso cubano (CUP) y el Peso Convertible (CUC)

  Resolución 17-2012 del BCC establece que:

  La importación de moneda libremente convertible, en lo adelante MLC, por personas naturales es libre, en efectivo, cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional

  Las personas naturales que a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses (USD 5 000) o su equivalente en otras MLC en efectivo, quedan obligados a declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la República.

  Las personas naturales a su salida del país pueden exportar libremente hasta cinco mil dólares estadounidenses (USD 5 000) o su equivalente en otras MLC en efectivo o mediante cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional.

  El Presidente del Banco Central de Cuba podrá autorizar a las personas naturales que soliciten exportar sumas superiores a la establecida en el Apartado anterior, previa presentación por el interesado de documentos que acrediten su lícita adquisición.

  Las personas naturales que exporten a su salida del país sumas superiores a los cinco mil dólares estadounidenses (USD 5 000), deben proceder a declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la República, mediante la presentación del documento que confirme su lícita importación, o la autorización del Banco Central de Cuba emitida a tales efectos, según proceda.

  Resolución 18-2012 del BCC establece que:

  Los ciudadanos cubanos domiciliados en el país y los ciudadanos extranjeros residentes permanentes en Cuba pueden exportar e importar a su salida o entrada al país, sumas que no excedan los dos mil pesos cubanos (CUP 2 000) de curso legal, en efectivo y en cualquier denominación.

  Queda prohibida la exportación del medio de pago denominado peso convertible de curso legal, en cualquier denominación, así como la exportación de pesos cubanos mediante envíos sin carácter comercial.

  La exportación e importación de piezas desmonetizadas y especímenes de pesos cubanos o pesos convertibles, con carácter numismático o patrimonial, están sometidas a las regulaciones específicas dictadas al efecto.

jgo/MH,27-05-2016,Madrid.