Dicta cambios en las operaciones de compraventa de la vivienda, el Gobierno Cubano.

  El Gobierno Cubano dicta cambios en las operaciones de compraventa de viviendas, en concreto, pondrá en vigor El Decreto Ley 343, en lo referente al impuesto de transmisión de bienes inmobiliarias, que modificar la Ley No.113 de la Vivienda, los cambios tendrán vigencia 30 días después de la publicación de la resolución 112/2017, este 11 de abril, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

El nuevo Decreto Ley 343, referente al impuesto de transmisión de bienes inmobiliarias, para modificar la Ley No.113 de la Vivienda de Cuba.

  Se cambian los artículos 44, 203 y 211 de la Ley No. 113, “Del Sistema Tribu­tario”, de 23 de julio de 2012, los que quedan redactados de la forma siguiente:

  “Artículo 44. Para los actos de compraventa de vivienda, la base imponible está cons­tituida por el precio de transferencia de la vivienda que se transmite, siempre que resulte igual o superior al valor referencial mínimo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios; en caso contrario está constituida por este último”.

  La prensa cubana argumenta que las regulaciones, publicadas este martes, en la Gaceta Oficial de la República, se deben a la necesidad de ajustar las nuevas políticas del gobierno cubano a las “circunstancias actuales”, proceso que forma parte de las reformas impulsadas por el gobernante Raúl Castro en su afán de “actualizar el modelo económico cubano”.

  Debido al incremento de la población, la escasez de inmuebles y a pesar de las normas que fijaron el valor legal de la compraventa, los precios de las viviendas se han disparado hasta sumas prohibitivas para el bolsillo de la inmensa mayoría de los ciudadanos de la isla, con un salario medio de cerca de $25, dicen los medios cubanos.

  Agregan que, el nuevo decreto incide en casos de cubanos que no declaran el monto real de la operación para evadir el tributo del 4% sobre el monto de la compraventa, por lo que el Estado decidió ahora establecer un valor referencial de las viviendas solo para el cálculo del pago de impuestos. A partir de ahora, el monto referencial no será el valor legal del inmueble y sólo se usará para los cálculos complementarios.

  Este valor de referencia no tendrá que ser fijado por personal especializado y se determinará teniendo en cuenta aspectos como la cantidad de habitaciones, su localización, el tipo de construcción y las facilidades urbanísticas.

  Esta disposición legal sólo se aplicará a la compraventa, y no serán afectadas las operaciones de transferencia por donación familiar, por herencia o liquidación de bienes por divorcio, que mantendrán el valor legal como base para el impuesto.

  Las nuevas regulaciones establecen también que todo el propietario que desee vender una vivienda asignada por el Estado o construida mediante subsidios, deberá reintegrar al Presupuesto Estatal el monto total del beneficio recibido, si la operación tiene lugar en los primeros 15 años a partir de la adquisición.

  Así, Cuba reconoce “casos de beneficiados, que con afán de lucro, han vendido sus viviendas a altos precios, desvirtuando el objetivo social de resolver sus problemas habitacionales”, según el diario oficial Granma.

  Asimismo, en adelante y de manera excepcional, podrán legalizar su situación los 20,021 afectados por huracanes que construyeron sus hogares o comenzaron las reparaciones sin tener la documentación establecida, lo cual les permitirá ser elegibles para subsidios.

  El gobierno cubano anunció además cambios en las pautas para otorgar beneficios en este sentido y la extensión del período de respuesta a las solicitudes de 45 a 70 días hábiles.

  Ante la gran cantidad de solicitudes de subsidios, en lo adelante se establecerán dos oportunidades al año como mínimo para la recepción de peticiones de este tipo, teniendo en cuenta el presupuesto disponible.

RD/MH,12-04-2017,Madrid.

El nuevo Decreto Ley 343, referente al impuesto de transmisión de bienes inmobiliarias, para modificar la Ley No.113 de la Vivienda de Cuba.

 

MH

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